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martes, 26 de junio de 2012

Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria

Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria
Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria
El proyecto presentado por un grupo de parlamentarios UDI, determina que las transacciones comerciales a través de Internet podrán ser acreditadas con el correspondiente comprobante de pago emitido por el propio acreedor y por la institución bancaria correspondiente, en caso que el pago proceda a través de una transferencia electrónica.

Proyecto de Ley

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 5° en el artículo 3 bis de la Ley 19.496 sobre Derechos del Consumidor, quedando el actual inciso 5° en 6°, de la siguiente forma:
"Las transacciones comerciales ejecutadas a través de internet, podrán ser acreditadas a través del correspondiente comprobante de pago emitido por el propio acreedor y por la institución bancaria correspondiente, en caso que el pago proceda a través de una transferencia electrónica. Este documento presumirá que son estipulaciones del contrato las que declare el consumidor del producto"
Un gran avance para el comercio on-line promete ser este proyecto de Ley, tanto para el comerciante pero en mayor medida lo es para el cliente, ya que teniendo en cuenta que se han detectado muchas veces que las ofertas por Internet son inexistentes y constituyen lamentables modus operandi para la defraudación de los clientes. Estas transacciones on-line también pueden eventualmente generar controversias, las que, sin haber fraude, generan evidentemente una disparidad de criterios, siendo los tribunales quienes deben resolver estos conflictos. Por lo mismo, la presente iniciativa legal tiene por objeto la inclusión de un medio de prueba que acredite ante las instancias correspondientes el negocio jurídico realizado.

El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Eugenio Bauer, Giovanni Calderón, Enrique Estay, Manuel Rojas, Joel Rosales, Marisol Turres, Jorge Ulloa y será analizado por la Comisión de Economía.



Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl

sábado, 23 de junio de 2012

Abuso Sexual Infantil

Abuso sexual infantil
Abuso Sexual Infantil

El Abuso Sexual Infantil es un tipo de maltrato. Todas las definiciones que existen, tienen en común tres factores :

  1. Se involucra a un niño en actividades sexuales.
  2. Situaciones de desigualdad de poder.
  3. Abuso de autoridad por parte del agresor.

Personas que deben denunciar :

  1. La víctima.
  2. Sus padres, guardadores, abuelos o quienes tuvieren a su cuidados a la víctima que por ser menor de edad o tener algún impedimento físico no pudiere hacerlo.
  3. Educadores , profesionales o médicos que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad o por las policías o el Ministerio Público.
  4. Cualquier persona que haya tomado conocimiento directo del hecho.

Dónde se efectúa la denuncia :

  1. Carabineros de Chile.
  2. Investigaciones.
  3. Directamente ante el tribunal competente.
  4. Servicio Médico Legal.
  5. Ministerio Público.
  6. Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

Por el hecho de denunciar sólo se está obligado a ratificar la denuncia en el tribunal, en el nuevo marco del ministerio público, aunque no se ratifique la denuncia éste continuará con las investigaciones. A continuación, cuando el Juez toma conocimiento de una denuncia por un delito sexual, ordena diligencias para probar el delito y para establecer la identidad y paradero del autor. Es importante tener en cuenta que cualquier servicio tanto de salud u mental puede efectuar pericias para probar el delito. 

Si la víctima es menor de edad y el agresor su padre, abuelo etc, esta pierde su calidad de heredera y de obediencia, no obstante su agresor mantiene su obligación de dar alimentos, cuando un maestro o encargado de cualquier manera de la educación de la juventud comete un delito sexual queda inhabilitado para seguir ejerciendo ese oficio y cuando los delitos se cometen en locales o establecimientos a sabiendas de su propietario o encargado, no pudiendo menos que saberlo, se puede ordenar la clausura definitiva del lugar.

En el juicio cualquier persona puede declarar como testigo, así como también, hay medidas de protección en calidad de testigo. Estas son órdenes que dicta el Juez que conoce del juicio, por su iniciativa o a petición de interesado, para proteger la integridad física y psicológica de la víctima y su familia, ante la posibilidad de afectación por parte del agresor.

Ejemplos de Medidas de Protección :

  1. Sujeción a la vigilancia de una persona institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal.
  2. Prohibición de visitar el domicilio el lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido(a).
  3. Prohibición de acercarse a ofendido(a) y su familia.
  4. Obligación de abandonar el hogar que comparte con el ofendido.

Se trata de un tema en la palestra nacional actualmente, situación ante la cual debemos estar siempre preparados. Esta simple explicación nos deja un paso adelante. Por eso compartan, informen y comenten.



Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl