martes, 26 de junio de 2012

Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria

Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria
Comprobar pago con transferencia electrónica bancaria
El proyecto presentado por un grupo de parlamentarios UDI, determina que las transacciones comerciales a través de Internet podrán ser acreditadas con el correspondiente comprobante de pago emitido por el propio acreedor y por la institución bancaria correspondiente, en caso que el pago proceda a través de una transferencia electrónica.

Proyecto de Ley

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 5° en el artículo 3 bis de la Ley 19.496 sobre Derechos del Consumidor, quedando el actual inciso 5° en 6°, de la siguiente forma:
"Las transacciones comerciales ejecutadas a través de internet, podrán ser acreditadas a través del correspondiente comprobante de pago emitido por el propio acreedor y por la institución bancaria correspondiente, en caso que el pago proceda a través de una transferencia electrónica. Este documento presumirá que son estipulaciones del contrato las que declare el consumidor del producto"
Un gran avance para el comercio on-line promete ser este proyecto de Ley, tanto para el comerciante pero en mayor medida lo es para el cliente, ya que teniendo en cuenta que se han detectado muchas veces que las ofertas por Internet son inexistentes y constituyen lamentables modus operandi para la defraudación de los clientes. Estas transacciones on-line también pueden eventualmente generar controversias, las que, sin haber fraude, generan evidentemente una disparidad de criterios, siendo los tribunales quienes deben resolver estos conflictos. Por lo mismo, la presente iniciativa legal tiene por objeto la inclusión de un medio de prueba que acredite ante las instancias correspondientes el negocio jurídico realizado.

El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Eugenio Bauer, Giovanni Calderón, Enrique Estay, Manuel Rojas, Joel Rosales, Marisol Turres, Jorge Ulloa y será analizado por la Comisión de Economía.



Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl

domingo, 24 de junio de 2012

Certificado y Firma Electrónica

Certificado y Firma Electronica
Certificado y Firma Electrónica
Se trata de un documento electrónico, similar a una identificación, que ha sido emitido por una entidad reconocida y lleva implícito la vinculación del titular de dicho certificado el cual se utiliza para firmar digitalmente documentos electrónicos o para establecer negocios y transacciones comerciales en el mundo virtual.

Los titulares del certificado o firma electrónica pueden ser :
  1. Persona Natural.
  2. Persona Jurídica (Empresas, Sociedades, Fundación y Pymes).
  3. Representante Legal (de Empresas, Sociedades, Fundación o Pymes).
  4. Sitio Web.
  5. Empleado de Empresa, Sociedad, Fundación o Pymes.
  6. Empleados Públicos.
Para obtener un certificado o firma electrónica el interesado debe acudir a una entidad reconocida que preste servicios de certificación en Chile, en la actualidad son tres:
  1. Acepta.com
  2. E-certchile
  3. Cnc Once
Estos documentos son empleados en negocios y transacciones comerciales virtuales. Como la autentificación de quien envía un mensaje, una factura o solicitud de compra (entre otros muchos documentos). Lo mismo ocurre con la autentificación del receptor, ya que se debe verificar que quien recibe el mensaje sea el destinatario correcto, sin existir una suplantación de identidad.

La certificación digital es un sistema que permite superar los riesgos inherentes al comercio electrónico, por la relación a distancia que éste implica, reduciendo al mínimo los fraudes originados por la suplantación virtual de personas y/o empresas, o por la existencia de sitios fantasmas.


Los certificados digitales sirven para garantizar :
  1. Autenticidad : Para verificar y demostrar la identidad del emisor de la información.
  2. Confidencialidad : Para garantizar que la información que es intercambiada permanezca como inaccesible para terceros ajenos a él.
  3. Integridad : Para impedir que la información sea alterada en el transcurso de su envío y recepción.
  4. No Repudiación : Para asegurar que la transacción sea realizada de tal forma que las partes no la puedan negar.
El uso actualmente mas masificado son firmar digitalmente correo electrónico. De esta forma, su destinatario posee la seguridad de que es usted quien dice ser, y además, si sus interlocutores disponen también de certificado digital, usted podrá encriptar los mensajes que envíe, garantizando la inviolabilidad del contenido de sus mensajes.

Otros usos para empresas u organizaciones que dispongan de aplicaciones, intranets o servidores de acceso restringido, esto es más seguro que los tradicionales identificadores con clave de acceso. Generar la confianza en clientes y visitantes que interactúan con un sitio web, y no con alguien que estuviera suplantando, así como también, sin necesidad de que los usuarios estén certificados, se garantiza que la información que les solicita o les envía desde su web viaja codificada. Por ultimo un uso que habitualmente se da en esta materia es que la información que se intercambia entre dos servidores, y ambos están certificados, se puede garantizar completamente la inviolabilidad de las comunicaciones.

Muy pronto, a medida que se generalice la utilización de los certificados digitales podremos efectuar todo tipo de transacciones seguras y confidenciales con las administraciones (declaraciones, pagos, entre otras), enviar y aceptar electrónicamente documentos o contratos que impliquen la asunción de derechos y obligaciones con total garantía jurídica.

Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl

sábado, 23 de junio de 2012

Abuso Sexual Infantil

Abuso sexual infantil
Abuso Sexual Infantil

El Abuso Sexual Infantil es un tipo de maltrato. Todas las definiciones que existen, tienen en común tres factores :

  1. Se involucra a un niño en actividades sexuales.
  2. Situaciones de desigualdad de poder.
  3. Abuso de autoridad por parte del agresor.

Personas que deben denunciar :

  1. La víctima.
  2. Sus padres, guardadores, abuelos o quienes tuvieren a su cuidados a la víctima que por ser menor de edad o tener algún impedimento físico no pudiere hacerlo.
  3. Educadores , profesionales o médicos que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad o por las policías o el Ministerio Público.
  4. Cualquier persona que haya tomado conocimiento directo del hecho.

Dónde se efectúa la denuncia :

  1. Carabineros de Chile.
  2. Investigaciones.
  3. Directamente ante el tribunal competente.
  4. Servicio Médico Legal.
  5. Ministerio Público.
  6. Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

Por el hecho de denunciar sólo se está obligado a ratificar la denuncia en el tribunal, en el nuevo marco del ministerio público, aunque no se ratifique la denuncia éste continuará con las investigaciones. A continuación, cuando el Juez toma conocimiento de una denuncia por un delito sexual, ordena diligencias para probar el delito y para establecer la identidad y paradero del autor. Es importante tener en cuenta que cualquier servicio tanto de salud u mental puede efectuar pericias para probar el delito. 

Si la víctima es menor de edad y el agresor su padre, abuelo etc, esta pierde su calidad de heredera y de obediencia, no obstante su agresor mantiene su obligación de dar alimentos, cuando un maestro o encargado de cualquier manera de la educación de la juventud comete un delito sexual queda inhabilitado para seguir ejerciendo ese oficio y cuando los delitos se cometen en locales o establecimientos a sabiendas de su propietario o encargado, no pudiendo menos que saberlo, se puede ordenar la clausura definitiva del lugar.

En el juicio cualquier persona puede declarar como testigo, así como también, hay medidas de protección en calidad de testigo. Estas son órdenes que dicta el Juez que conoce del juicio, por su iniciativa o a petición de interesado, para proteger la integridad física y psicológica de la víctima y su familia, ante la posibilidad de afectación por parte del agresor.

Ejemplos de Medidas de Protección :

  1. Sujeción a la vigilancia de una persona institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal.
  2. Prohibición de visitar el domicilio el lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido(a).
  3. Prohibición de acercarse a ofendido(a) y su familia.
  4. Obligación de abandonar el hogar que comparte con el ofendido.

Se trata de un tema en la palestra nacional actualmente, situación ante la cual debemos estar siempre preparados. Esta simple explicación nos deja un paso adelante. Por eso compartan, informen y comenten.



Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl

viernes, 22 de junio de 2012

La Antidiscriminación

El principal motivo que gatillo la importancia de promulgar esta Ley fue el caso de Daniel Zamudio. La noticia sobre el ataque fue difundida por diversas colectividades en defensa de los derechos de minorías sexuales, en particular por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)Fundación Iguales, entre otras organizaciones. 

Una explicación sobre esta Ley :
Es la capacidad de denunciar que sustenta cualquier persona, representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado al verse afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante un Juez de Letra de su domicilio o ante el Juez de Letra del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. Se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
Definición de discriminación arbitraria.

Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.


Tras siete años en el Parlamento, el 9 de mayo del presente año fue aprobada la Ley Antidiscriminación por una amplia mayoría. Se contabilizaron 25 votos a favor, tres en contra e igual número de abstenciones. Los tres votos en contra fueron de los senadores RN Carlos Larraín, José García Ruminot y Carlos Kuschel. El proyecto ahora pasará a manos del Presidente de la República para su promulgación.



Para descargar el documento aprobado en el Congreso, pincha aquí.



Felipe Díaz Cárdenas
Egresado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Procurador en SociedadChile.cl